» Back
Imprimir

Senado: 183/18
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 21 LA LEY 105 DE 1993 EN RELACIÓN A LA UBICACIÓN Y REUBICACIÓN DE PEAJES Y EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS Y TARIFAS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 23 Octubre 2018
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 26 Octubre 2018
Ponente Primer Debate: H. S ANTONIO LUIS ZABARAHIN
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Mediante Articulo 190 ley 5/92 y Articulo 162 CP
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 908/18
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: TRANSITO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Con esta iniciativa se busca complementar aspectos estructurantes de la Ley 105 de 1993, en relación con los recursos para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte. La adición de estos elementos enriquece los mecanismos contemplados en dicha norma y además permiten que el peaje como herramienta de financiación de la construcción, conservación y rehabilitación de la malla vial continúe siendo efectiva. Estos aspectos son: en primer lugar, se busca que las tarifas de los peajes sean diferenciadas; además de la relación a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación, con relación a las etapas de ejecución del proyecto. Esto con el fin de evitar que se les cobre a los usuarios la tarifa plena sobre obras sin iniciar o inconclusas. En segundo lugar, que sea obligatorio el establecimiento de tasas o tarifas de peaje diferenciales especiales para los vehículos particulares y de servicio público de transporte de carga y pasajeros para los residentes en la zona donde sean ubicadas las estaciones de cobro, incluyendo en su determinación el análisis de la situación socioeconómica de la población afectada junto al provecho real y efectivo que la obra pública les represente. En tercer lugar, que para determinar la ubicación de un peaje se tenga en cuenta la categoría del o de los municipios, de tal manera que a menor categoría del municipio mayor deberá ser la distancia entre la estación de cobro con los centros poblados cercanos. En cuarto lugar, que en ningún caso se pueda determinar la ubicación de las estaciones de cobro sin la presentación de los estudios socioeconómicos respectivos y su socialización con las comunidades. Y, por último, que para poder ordenar el traslado de una estación de peaje de un punto a otro, la Nación deberá primero determinar las exenciones o tarifas diferenciales para la comunidad que resulte afectada con el traslado teniendo en consideración, además de los factores socioeconómicos y la categoría del municipio, la existencia o no de rutas alternas de comunicación vial libres de peajes adicionales y con tiempos de recorrido semejantes.
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado