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Senado: 166/18
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA, SE REFORMAN Y ACTUALIZA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, ADMINISTRATIVO AMBIENTAL Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL VIGENTE Y LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS AMBIENTALES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 27 Septiembre 2018
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Enero 0000
Ponente Primer Debate: H.S. NORA MARÍA GARCÍA BURGOS
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA 780/2018 Gaceta N. 194/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AMBIENTAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Se busca desarrollar el artículo 16 de la Ley 23 de 1973, el Principio 13 de la Declaración de Rio de Janeiro, el artículo 80 de la Constitución Política que consagra el mandato de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados e, igualmente, el artículo 88 de la Constitución que establece la responsabilidad objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Así mismo, la presente Ley establece el marco regulatorio y de procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad por la infracción de las normas ambientales y la generación de peligros y daños al ambiente, los recursos naturales renovables, ecosistemas naturales y servicios ambientales que éstos prestan, que provengan de obras, proyectos o actividades. Las disposiciones de la presente ley no se aplican a casos de responsabilidad civil extracontractual por daños o afectaciones a la propiedad privada, la salud o al patrimonio individual que puedan derivarse por la infracción de normas ambientales.
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