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Senado: 160/18
Camara:

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA MÓVIL DE GARANTÍAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 26 Septiembre 2018
Repartido a Comisión: TERCERA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Enero 0000
Ponente Primer Debate: H.S. MAURICIO GOMEZ AMIN
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Mediante Articulo 190 ley 5/92 y Articulo 162 CP
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA 762/2018
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AGROPECUARIO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Se crea el Sistema móvil de garantías para el sector agropecuario, el cual será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, este Sistema contará con un Sistema de Información de Garantías del Crédito Agropecuario a cargo de FINAGRO, cuyo fin será el conocer en tiempo real la disponibilidad de recursos patrimoniales con las que cuenta un productor rural para ser objeto de crédito de la banca ordinaria y comercial, en cuyo caso, cuando la banca intermediaria requiera del otorgamiento de una garantía real, FINAGRO expedirá respecto a los predios inscritos y vinculados a este Sistema, una certificación a favor de la entidad bancaria, que surta los efectos propios de una garantía real, la que a su vez debe ser aceptada por cualquier entidad bancaria. Esta modalidad de garantía habilita al deudor del sector agropecuario para que en la medida que vaya cancelando sus obligaciones crediticias, al mismo tiempo recupere su capacidad de endeudamiento y no como ocurre con la garantía hipotecaria, la cual mantiene su vigencia plena sobre el bien inmueble hasta tanto se cancele la totalidad del crédito
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